El 30 de diciembre del 2017, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 340 -2017/SUNAT, en la que se modifican varios aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y a la vez se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de nuevo emisor electrónico por determinación de la Sunat.
Entre las nuevas modificaciones publicadas, la Sunat ha decidido ampliar el universo de sujetos que podrán emitir documentos de manera electrónica: Con esta modificación ahora los contribuyentes de NRUS podrán emitir, aunque de manera voluntaria sus Comprobantes de pago electrónicos.
Es en este sentido que se permitirá a los contribuyentes del Nuevo RUS (DL Nº 937) emitir boleta de venta electrónicas, notas de crédito/ débito electrónicas y guías de remisión en el Sistema de Emisión Electrónica. en el SEE – SOL, en el SEE – Del contribuyente, en el SEE – SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos. Además, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos.
Cabe señalar que por el momento, no hay obligación de que los contribuyentes del NRUS emitan sus comprobantes de pago de manera electrónica.