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Gratificaciones en Perú: quiénes las reciben, cómo se calculan y cuándo se pagan**

as gratificaciones de julio y diciembre constituyen uno de los principales beneficios laborales de los trabajadores que se encuentran en planilla en el Perú. Para las empresas, calcularlas correctamente es una obligación importante, debido a que un error en la remuneración computable, en el tiempo de servicios o en la bonificación extraordinaria puede generar reclamos […]

as gratificaciones de julio y diciembre constituyen uno de los principales beneficios laborales de los trabajadores que se encuentran en planilla en el Perú.

Para las empresas, calcularlas correctamente es una obligación importante, debido a que un error en la remuneración computable, en el tiempo de servicios o en la bonificación extraordinaria puede generar reclamos laborales, intereses y sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral —Sunafil—.

En este artículo explicamos quiénes tienen derecho a recibir gratificación, cuáles son las fechas máximas de pago, cómo se realiza el cálculo y qué reglas especiales deben tener en cuenta las micro y pequeñas empresas.

Información actualizada a julio de 2026.

¿Qué es la gratificación?

La gratificación es un beneficio económico que los empleadores entregan a sus trabajadores con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad.

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año:

  • Una gratificación por Fiestas Patrias, pagada en julio.
  • Una gratificación por Navidad, pagada en diciembre.

Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre correspondiente, la gratificación equivale, como regla general, a una remuneración mensual completa.

Este beneficio se encuentra regulado principalmente por la Ley N.º 27735 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

¿Cuándo se pagan las gratificaciones?

Las gratificaciones deben pagarse durante la primera quincena de julio y diciembre. Las fechas máximas son las siguientes:

  • Gratificación de Fiestas Patrias: hasta el 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: hasta el 15 de diciembre.

El plazo no puede ser prorrogado mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. Cuando el último día coincide con un día no laborable, es recomendable efectuar el pago anticipadamente, debido a que el depósito posterior al día 15 puede considerarse extemporáneo.

En el año 2026, la gratificación de Fiestas Patrias debió pagarse como máximo el 15 de julio de 2026. La gratificación de Navidad deberá ser abonada hasta el 15 de diciembre de 2026.

¿Quiénes tienen derecho a recibir gratificación?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores que se encuentran en planilla y están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de que su contrato sea:

  • A plazo indeterminado.
  • A plazo fijo o sujeto a modalidad.
  • A tiempo parcial.

Para generar el beneficio, el trabajador debe haber laborado, como mínimo, un mes calendario completo dentro del semestre correspondiente.

También se consideran determinados periodos en los que el trabajador no prestó servicios efectivamente, pero que la legislación reconoce como tiempo laborado, entre ellos:

  • Descanso vacacional.
  • Licencia con goce de remuneraciones.
  • Descanso médico cubierto con subsidio.
  • Descanso por accidente de trabajo cubierto con subsidio.
  • Otros periodos considerados como laborados por una norma expresa.

¿Los trabajadores a tiempo parcial reciben gratificación?

Sí. Los trabajadores a tiempo parcial pueden recibir gratificación.

Para acceder a este beneficio no es necesario laborar una jornada mínima de cuatro horas diarias. Lo determinante es que exista una relación laboral, que el trabajador se encuentre registrado en planilla y que haya laborado por lo menos un mes calendario completo durante el semestre.

¿Quiénes no reciben gratificación?

Como regla general, no reciben la gratificación regulada por la Ley N.º 27735:

  • Las personas que emiten recibos por honorarios y prestan servicios de manera independiente.
  • Los locadores de servicios que no mantienen una relación laboral subordinada.
  • Los practicantes preprofesionales y profesionales, quienes se encuentran sujetos al régimen de modalidades formativas.
  • Determinados trabajadores de microempresas acogidas formalmente al régimen laboral especial MYPE.
  • Los trabajadores cuya remuneración anual integral ya comprende las gratificaciones.
  • Los trabajadores públicos sujetos a regímenes en los que corresponde un aguinaldo u otro beneficio especial.

Sin embargo, la denominación utilizada en el contrato no es suficiente para determinar la naturaleza de la relación. Si una persona emite recibos por honorarios, pero en la práctica trabaja bajo subordinación, horario, fiscalización y órdenes del contratante, podría discutirse la existencia de una relación laboral.

¿Cuánto corresponde pagar por gratificación?

Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre, le corresponde una remuneración computable completa.

Los periodos que se consideran son:

  • Para la gratificación de julio: del 1 de enero al 30 de junio.
  • Para la gratificación de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Cuando el trabajador no laboró todo el semestre, recibe una sexta parte de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado.

Fórmula general

Gratificación = Remuneración computable ÷ 6 × meses completos trabajados

Al resultado debe agregarse la bonificación extraordinaria correspondiente a EsSalud o EPS.

¿Qué conceptos forman parte de la remuneración computable?

La remuneración computable puede estar conformada por:

  • La remuneración básica.
  • La asignación familiar, cuando corresponda.
  • Las comisiones regulares.
  • Las horas extras percibidas regularmente.
  • Otros conceptos remunerativos de libre disposición que el trabajador reciba de manera habitual.

Las horas extras y otras remuneraciones complementarias variables se incorporan cuando cumplen el requisito de regularidad. Por ejemplo, si el trabajador recibió pagos por horas extras durante, por lo menos, tres meses del semestre, se calcula el promedio correspondiente y se agrega a la remuneración computable.

No se consideran conceptos no remunerativos, como determinadas condiciones de trabajo, movilidad supeditada a la asistencia, viáticos sustentados, utilidades, gratificaciones extraordinarias u otros conceptos que no sean de libre disposición.

Ejemplo de gratificación por semestre completo

Un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,500 y laboró durante los seis meses completos del semestre. Está afiliado a EsSalud.

Gratificación: S/ 2,500
Bonificación extraordinaria del 9 %: S/ 225
Total por recibir: S/ 2,725

Por lo tanto, el empleador deberá pagarle un total de S/ 2,725, sin considerar una eventual retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Ejemplo de gratificación proporcional

Una trabajadora ingresó a laborar el 1 de marzo y percibe una remuneración mensual de S/ 1,800. Para la gratificación de julio tiene cuatro meses calendario completos: marzo, abril, mayo y junio.

El cálculo es el siguiente:

S/ 1,800 ÷ 6 × 4 meses = S/ 1,200

Si está afiliada a EsSalud:

Bonificación extraordinaria: S/ 1,200 × 9 % = S/ 108

Total por recibir: S/ 1,308

Si hubiera ingresado después del primer día de marzo, ese mes no se consideraría completo para el cálculo.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9 %?

Además de la gratificación, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria debido a que las gratificaciones no están afectas al aporte a EsSalud.

La bonificación corresponde a:

  • 9 % de la gratificación: cuando el trabajador está afiliado a EsSalud.
  • 6.75 % de la gratificación: cuando el trabajador se encuentra cubierto por una EPS.

Esta bonificación se calcula sobre el monto de la gratificación que efectivamente le corresponde al trabajador. Si la gratificación es proporcional, el porcentaje se aplica sobre el monto proporcional.

¿Se descuentan AFP, ONP o impuestos de la gratificación?

Sobre la gratificación no se realizan aportes previsionales a la AFP o a la ONP. Tampoco se efectúa el aporte regular a EsSalud.

No obstante, la gratificación sí forma parte de las rentas de quinta categoría. Por ello, el empleador puede efectuar una retención del Impuesto a la Renta cuando la proyección de ingresos anuales del trabajador supera el monto no afecto establecido por la legislación tributaria.

También pueden aplicarse descuentos ordenados judicialmente, establecidos por ley o autorizados válidamente por el trabajador.

¿Cómo se calcula la gratificación en una pequeña empresa?

Los trabajadores de una pequeña empresa acogida formalmente al régimen laboral especial MYPE tienen derecho a dos gratificaciones al año, pero cada una equivale a media remuneración cuando han laborado todo el semestre.

Por ejemplo, si un trabajador de una pequeña empresa recibe S/ 2,400 mensuales y laboró todo el semestre:

Gratificación: S/ 1,200
Bonificación del 9 %: S/ 108
Total por recibir: S/ 1,308

La actual legislación MYPE mantiene para los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a dos gratificaciones equivalentes a media remuneración cada una.

¿Las microempresas pagan gratificación?

Los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial de la microempresa no tienen contemplado el derecho obligatorio a las gratificaciones de julio y diciembre.

Sin embargo, no basta con que el negocio tenga pocas ventas o se considere informalmente una microempresa. Es necesario verificar si está correctamente acogido al régimen laboral especial y desde qué fecha resulta aplicable al trabajador.

Cuando la empresa no está acreditada o acogida al régimen especial correspondiente, podrían resultar aplicables los beneficios del régimen laboral general.

Asimismo, la microempresa puede pactar voluntariamente mejores condiciones laborales para sus trabajadores.

Debido a las reglas sobre la fecha de contratación, el acogimiento empresarial y la conservación de derechos adquiridos, cada caso debe revisarse individualmente.

¿Los trabajadores del hogar reciben gratificación?

Sí. Actualmente, las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual completa en julio y otra en diciembre.

Este derecho se encuentra reconocido por la Ley N.º 31047. La regulación anterior, que contemplaba media remuneración, fue derogada.

¿Qué sucede con las inasistencias injustificadas?

Las inasistencias injustificadas pueden reducir el monto de la gratificación.

Por cada día que no sea considerado como tiempo efectivamente laborado, puede descontarse un treintavo de la sexta parte correspondiente al mes en el que se produjo la inasistencia.

Por ello, antes de realizar el cálculo, el empleador debe revisar las faltas injustificadas, licencias sin goce de haber y otros periodos que no califican como días computables.

¿Qué es la gratificación trunca?

La gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa antes de la fecha ordinaria de pago, siempre que haya laborado por lo menos un mes calendario completo dentro del semestre.

El cálculo se realiza considerando una sexta parte de la remuneración computable por cada mes completo trabajado.

Este beneficio debe pagarse junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.

¿Qué pasa si la empresa no paga la gratificación?

No pagar la gratificación completa dentro del plazo constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.

La empresa puede quedar obligada a:

  • Pagar la gratificación pendiente.
  • Abonar los intereses legales laborales generados.
  • Enfrentar una inspección de Sunafil.
  • Recibir una multa, cuyo importe dependerá del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.

El pago realizado después del vencimiento no elimina automáticamente la infracción ni los intereses que pudieran haberse generado.

Recomendaciones para las empresas

Antes de efectuar el pago, el empleador debe verificar:

  1. El régimen laboral aplicable a la empresa y al trabajador.
  2. La fecha exacta de ingreso del trabajador.
  3. Los meses calendario completos laborados.
  4. La remuneración básica y la asignación familiar.
  5. Las horas extras, comisiones y remuneraciones variables regulares.
  6. Las inasistencias y licencias sin goce de haber.
  7. La afiliación a EsSalud o a una EPS.
  8. La eventual retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
  9. La correcta inclusión del pago en la planilla y boleta del trabajador.

Realizar una revisión previa permite evitar diferencias de cálculo, reclamos posteriores y contingencias ante una fiscalización laboral.

Conclusión

El pago de las gratificaciones no consiste únicamente en depositar un sueldo adicional. La empresa debe revisar el régimen laboral, la remuneración computable, el tiempo trabajado, las inasistencias, los ingresos variables y la bonificación extraordinaria.

Un cálculo incorrecto o un pago fuera de plazo puede ocasionar intereses, reclamos y sanciones laborales.

En Florez Mercado Contadores asesoramos a empresas en el cálculo de gratificaciones, elaboración de planillas, beneficios sociales y cumplimiento de sus obligaciones laborales.

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Base legal

  • Ley N.º 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada.
  • Decreto Supremo N.º 005-2002-TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones.
  • Ley N.º 30334, disposiciones sobre la inafectación de las gratificaciones.
  • Decreto Supremo N.º 012-2016-TR.
  • Ley N.º 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
  • Ley N.º 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa.

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