Blog Contable Empresarial

Renta de 4ta y 5ta: Comprobantes que reconocerá la Sunat para deducir gastos adicionales en el IR
«Desde este año se podrán deducir gastos adicionales hasta por S/ 12.015 del IR siempre y cuando se presenten comprobantes de pago debidamente validados», señaló la CCL. A partir del 2017 los trabajadores con ingresos de cuarta (independientes) y quinta categoría (en planilla) podrán deducir de sus ingresos anuales -aparte de las 7 UIT fijas- gastos […]
«Desde este año se podrán deducir gastos adicionales hasta por S/ 12.015 del IR siempre y cuando se presenten comprobantes de pago debidamente validados», señaló la CCL.

A partir del 2017 los trabajadores con ingresos de cuarta (independientes) y quinta categoría (en planilla) podrán deducir de sus ingresos anuales -aparte de las 7 UIT fijas- gastos adicionales de hasta 3 UIT (S/ 12.015) siempre que presenten comprobantes de pago debidamente validados por la Sunat, informó Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Por otro lado, los trabajadores en planilla que acrediten retenciones en exceso, éstas serán devueltas por los empleadores con cargo a deducir de las retenciones a otros trabajadores, precisó la Sunat.

Gracias al Decreto Legislativo 1258,  partir del ejercicio 2017, los trabajadores podrán , deducir de sus ingresos anuales- aparte de las 7UIT fijas- gastos adicionales de hasta 3 UIT (S/ 12,015); es decir, pagar un menor impuesto a la renta, siempre y cuando presenten comprobantes de pago debidamente validados por la Sunat.

“Esta norma tiene por finalidad combatir la evasión y la informalidad estableciendo que los trabajadores dependientes e independientes exijan los comprobantes de pagos por determinados servicios que contratan”, declaró Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para que la Sunat reconozca estos gastos de los trabajadores, se deben presentar los comprobantes de pago que se indican:

Arrendamiento de inmuebles.

Si el propietario del inmueble arrendado es una persona natural el gasto se sustenta con el formulario virtual 1683. Si el inmueble arrendado es de una persona jurídica que genera rentas de tercera categoría, el gasto por el arrendamiento se sustenta hasta el 31 de mayo del presente con facturas y boletas. Desde el 1 al 30 de junio 2017 los gastos se sustentan solo con facturas. Y a partir del 1 de julio se hará con la factura electrónica.

Servicios médicos y otros.

Hasta el 31 de marzo del 2017, los gastos se sustentan con recibos por honorarios físicos y electrónicos. Desde el 1 de abril en adelante se hará únicamente con recibos por honorarios electrónicos. En los gastos por servicios médicos, el trabajador podrá deducir los pagos efectuados para la atención de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubino siempre que tales gastos no sean reembolsados por seguros. Víctor Zavala señala que en este caso no solo basta presentar los comprobantes de pago sino que además deben haberse pagado a través de los bancos.

Créditos hipotecarios. Para sustentar estos gastos se podrán usar comprobantes físicos hasta el 31 de diciembre del 2017. Pero entre el 1 y 30 de junio del 2018 los gastos serán sustentados con facturas y a partir del 1 de julio del 2018 los gastos serán validados a través de facturas electrónicas.

La deducción de gastos por EsSalud. Para este caso el sustento del gasto se dará con la constancia del pago de aportaciones por trabajadores del hogar.

Presentación de la Declaración Jurada

El gerente del Centro Legal CCL manifestó que una vez concluido el ejercicio 2017, los trabajadores presentarán una declaración jurada para acreditar estos mayores gastos a fin de regularizar el impuesto a la renta anual. En el caso de trabajadores registrados en planilla que acrediten retenciones en exceso, éstas serán devueltas por los empleadores con cargo a deducir (descontar) de las retenciones a otros trabajadores. Para los trabajadores independientes que acrediten pagos o retenciones en exceso, el impuesto pagado en exceso será devuelto directamente por la Sunat.

Fuentes:

Cámara de Comercio de Lima

D. Leg. 1258

CategoriasSin categoría
Etiquetas: