Deudas fraccionables ante SUNAT

Por Florez Mercado Contadores

3 agosto, 2021

El fraccionamiento tributario ante la SUNAT permite a las empresas retrasar y fraccionar el pago de las obligaciones tributarias en un momento en el cual no se dispone de liquidez para atender los pagos, los fraccionamientos no constituyen un obstáculo al control de la evasión de impuestos porque no implica condonaciones de impuestos, multas e intereses.

Según el Código Tributario, en su artículo 36, precisa que se puede otorgar fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de una deudas tributarias , con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que el deudor cumpla con los requerimientos o garantías que se establezca mediante Resolución de Superintendencia y con los siguientes requisitos:

  • Las deudas tributarias estén garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria o de ser el caso se podrá conceder el fraccionamiento y/o aplazamiento sin exigir garantías.
  • Las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Así mismo, es importante mencionar que, si el fraccionamiento es una facilidad de pago al sujeto que no puede cumplir oportunamente con el pago de la deuda tributaria que tiene, también es cierto que la Administración tiene un plazo para su aprobación. De tal forma, que mientras no sea aprobada la resolución de fraccionamiento la deuda será exigible aun cuando esta se encuentre en trámite y no haya sido denegada. Entre las deudas que se pueden fraccionar tenemos: Deuda administrada por Sunat, indica que se puede fraccionar y/o aplazar la deuda tributaria administrada por Sunat, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda(FONAVI). En el caso específico de la regularización del impuesto a la renta, indica que tratándose de la regularización del impuesto a la renta se pueden presentar las siguientes situaciones:

  • Paras las personas naturales obligadas a presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, inmediatamente después de realizar la declaración jurada anual.
  • Paras las personas naturales que no están obligadas a presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud se puede efectuar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto.

Entre las deudas que no se pueden ser materia de fraccionamiento tenemos:

  • Las deudas que corresponden al último periodo vencida a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento.
  • Las deudas que corresponden a los pagos a cuenta del impuesto a la renta que aún no vence la regularización del tributo.
  • Las deudas que corresponde al Impuesto Temporal a los activos Netos (ITAN).
  • Las deudas que corresponden a tributos retenidos o percibidos, como retenciones de segunda, cuarta, quinta categoría, retenciones del 3% del IGV, retenciones por dividendos, percepciones a la venta interna de bienes, retenciones por ONP, entre otros.

 

Elaborado por Gladis Ccanto. Colaboradora del Estudio

Corregido por Daniel Florez. Contador General y CEO de Florez Mercado Contadores.

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