Según el cronograma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) R. S 155-2017
Las empresas que deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 de Mayo según el anexo II de la Resolución N° 155-2017/SUNAT son las que cumplan los siguientes supuestos:
* Exportadores al 31/12/2017 con ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
* Proveedores del estado con ingresos mayores o iguales a 150 UIT.
* Inscritos en el registro de insumos químicos y bienes fiscalizados al 30/04/2017.
Para saber si estas dentro de la lista de obligadas a emitir facturas electrónicamente , ingrese aquí.