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La Sunat aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
La planilla electrónica es un documento desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Actualmente, la Planilla electrónica consta de dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos […]

La planilla electrónica es un documento desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes.

Actualmente, la Planilla electrónica consta de dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Sin embargo, desde el 01 de febrero del 2019, será obligatoria la nueva versión del PLAME, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N°025-2019 debido a que, el nuevo valor de la UIT debe ser considerada como referencia para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

En ese sentido, las modificaciones del PDT-PLAME VERSIÓN 3.6 son:

1.- Se incorpora el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) – S/ 4 200,00

2.- Se permitirá al empleador La Suspensión Imperfecta al  detallar como suspensión de la relación laboral las licencias que se conceden a los trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal, o que sufran accidente grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30012.

3.- Se permitirá al empleador La Suspensión Imperfecta al detallar como suspensión de la relación laboral las licencias que se conceden a los trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30119

4.- Se habilita la declaración de prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría no domiciliados identificados con Carné de Identidad Relaciones Exteriores, Carné Permiso Temporal de Permanencia y Documento de Identidad Extranjero.

5.- Alertar al empleador para que actualice en su PDT PLAME la información del T-Registro, cuando esta tenga más de 30 días de antigüedad.
Para más Información visita: Sunat Nueva Versión Planilla

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