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Atención trabajadores, ya puedes fraccionar tus vacaciones hasta por periodos de un día.
El gobierno peruano aprobó mediante reglamento del Decreto Supremo 1405, la ley que permite el fraccionamiento de las vacaciones laborales remuneradas para el goce de estas mismas. Este decreto tiene como finalidad regular el disfrute de descanso vacacional remunerado que favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público. Sin embargo, […]

El gobierno peruano aprobó mediante reglamento del Decreto Supremo 1405, la ley que permite el fraccionamiento de las vacaciones laborales remuneradas para el goce de estas mismas. Este decreto tiene como finalidad regular el disfrute de descanso vacacional remunerado que favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público.

Sin embargo, la empresa no puede definir el fraccionamiento. En ese sentido, todos los trabajadores, siempre y cuando, no se encuentran en regímenes especiales, podrán fraccionar los 30 días de descanso remunerado en dos bloques.

  1. Un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos ocho 8 días calendario ininterrumpidos.
  2. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un 1 día calendario.

Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

 

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