La cantidad de libros obligados a llevar se determina en base al régimen tributario en la que se encuentre la entidad o la empresa. Cabe señalar que en caso de estar comprendido en el Régimen MYPE Tributario o General, esto se determinará en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
No obstante, si el contribuyente se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
En ese sentido, los libros contables que se deben llevar según límite de ingresos son:
RÉGIMEN | LÍMITE DE INGRESOS | LIBROS |
Régimen Especial de Renta | Hasta S/ 525,000 | -Libro de Registro de Ventas
-Libro de Registro de Compras |
Régimen MYPE Tributario/General | Hasta 300 IUT | -Libro de Registro de Ventas
-Libro del Registro de Compras -Libro de Diario Simplificado |
Régimen MYPE/General | De 300 UIT
Hasta 500 UIT |
-Diario
-Mayor -Libro de Registro de Compras -Libro de Registro de Ventas |
Régimen
MYPE/General
|
De 500 UIT
Hasta 1700 UIT |
-Libro de Inventario y Balances
-Diario -Mayor -Libro de Registro de Compras -Libro de Registro de Ventas |
Régimen General | De 1 700 UIT a más | -Contabilidad Completa |
Por otro lado, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, algunas empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros como:
- Libro de Retenciones incisos Registro de Activos Fijos.
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
- Registro de Inventario Permanente Valorizado.