La declaración de Predios es una declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, cuyo objetivo es conocer la cantidad de predios no inscritos en el Registro de Predios que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.
Registro de Predios: Registro jurídico, integrante del Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la SUNARP. Cabe aclarar que el concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
¿Quiénes están obligados a realizar la Declaración de Predios?
Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles)
- Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
- Ser propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Personas no obligadas a realizar la Declaración de predios
Aquellas personas que hubieran informado de de Declaración de Predios de años anteriores y que solamente requieran modificar la información referida al valor del predio no inscrito en el Registro de Predios.
Pasos para declarar los predios:
Para quienes posean hasta 20 predios:
1. Verifique la hoja resumen del Impuesto Predial 2018 (dos o más predios que superen S/150.000).
2. Ingrese al portal de la Sunat y ubicar “opciones sin clave Sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.
3. Registre en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
4. Imprimir la constancia de presentación.
Si es que se cuenta con más de 20 predios:
¿Qué pasa si no declaro?
De no cumplir con esta obligación, se aplicará una multa de S/623. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, de subsanarse antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa quedará anulada.
Asimismo, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, señaló que «la información que proporciona en la declaración de predios le permite a la Sunat verificar el pago del Impuesto a la Renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado, es decir, cuando el valor de los bienes adquiridos no coincide con los ingresos declarados a Sunat»,