(Aplicable al Régimen Especial, General o MYPE tributario)
Actualizado al mes de Junio del 2018
¿Qué pasa si por algún descuido no presentaste los impuestos mensuales mensuales de tu negocio? Debemos tener mucho cuidado porque las multas pueden ser muy altas y afectar la liquidez de nuestra empresa. Cabe señalar que si tenemos un negocio en el régimen Especial, Mype Tributario o General debemos mantenernos al tanto de las posibles y más comunes infracciones en la que los contribuyentes recaen; como es el de no realizar su declaración a tiempo, la cual si no es subsanada de forma voluntaria, antes de que la Sunat nos emita una notificación o esquela, nos podría hacer acreedores de multas que, dependiendo del caso, podrían ser la máximas como veremos a continuación: Sin embargo, es necesario aclarar primero que si nos corresponde pagar alguna sanción, antes debemos saber en que régimen nos encontramos: El Régimen Especial, el Régimen General o el Régimen Mype Tributario.
Antes de calcular el total de nuestra multa debemos saber en qué régimen nos encontramos: |
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– Régimen General – MYPE Tributario |
– Régimen Especial |
Máxima sanción por no presentar nuestra Declaración mensual IGV RENTA Mensual |
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S/ 4150 Régimen General o MYPE Tributario |
S/ 2075 Régimen Especial |
Ventas y compras menores a media UIT (S/ 2075.00)
Ante todo debemos saber cuál es el importe de compra y venta que hemos tenido durante el mes. Si nuestra venta o compra no supera la media UIT (S/ 2075 Nuevos soles sin incluir el IGV para el año 2018) no habría que pagar alguna multa, siempre y cuando cumplamos con presentar nuestra declaración antes que la SUNAT nos emita una notificación ya sea en nuestro buzón electrónico o por alguna esquela o antes de una fiscalización de parte de la administración.
Ventas hasta S/ 2075 Sin incluir IGV |
Compras hasta S/ 2075 Sin incluir IGV |
NO hay multa |
Presentación y pago de la multa antes que llegue alguna esquela de SUNAT.
Si se nos pasó la fecha de presentación, así sea por un día , debemos de guiarnos por los siguientes criterios. Si Presentamos y pagamos la multa el mismo día, esta se calcula en base al 10% de la sanción máxima.SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
PRESENTO Y PAGO MI MULTA Ventas y/o Compras mayores S/ 2050, sin incluir IGV |
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S/ 4150 x 10% = S/ 415 Régimen General o MYPE Tributario |
S/ 2075 x 10% = S/ 208 Régimen Especial |
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
PRESENTO Y NO PAGO MI MULTA Ventas y/o Compras mayores S/ 2050, sin incluir IGV |
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S/ 4150 x 20% = S/ 830 Régimen General o MYPE Tributario |
S/ 2075 x 20% = S/ 415 Régimen Especial |
No presenté mi impuesto mensual y me llegó a mi correo una notificación de omiso a la declaración mensual IGV- Renta.
Ahora, si nos descuidamos demasiado y no presentamos nuestra declaración, la SUNAT nos puede notificar una esquela de omisión de presentación de la declaración mensual. A partir de estos casos la sanción es mucho mas fuerte. La sanción es el 40% de la sanción máxima siempre y cuando cumplamos con presentar dentro del plazo que la administración nos dé, por lo general 3 días hábiles, y a la par se haga el pago correspondiente:SUBSANACIÓN INDUCIDA
PRESENTO Y PAGO MI MULTA Ventas y/o Compras mayores S/ 2075, sin incluir IGV |
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S/ 4150 x 40% = S/ 1660 Régimen General o MYPE Tributario |
S/ 2075 x 40% = S/ 830 Régimen Especial |
SUBSANACIÓN INDUCIDA
PRESENTO Y NO PAGO MI MULTA Ventas y/o Compras mayores S/ 2050, sin incluir IGV |
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S/ 4100 x 50% = S/ 2050 Régimen General o MYPE Tributario |
S/ 2050 x 50% = S/ 1025 Régimen Especial |
MAXIMA SANCIÓN |
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S/ 4150 Régimen General o MYPE Tributario |
S/ 2075 Régimen Especial |