El Decreto Legislativo N° 1270, dictado el pasado 20 de diciembre, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.
Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:
– El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será como máximo de 96 mil soles anuales (8 mil soles mensuales en promedio).
– Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada EIRL ya no podrán acogerse al NRUS.
– No podrán acogerse al RUS los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, salvo los que tengan domicilio en zonas fronterizas que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.
– Ahora solo existirán 2 categorías: Quienes tengan ingresos o compras mensuales de hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles), mientras que, quienes tengan ingresos o compras mensuales de hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).
– Se hacen ajustes formales en los artículos, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.
– Los contribuyentes del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.
Modificaciones en el Código Tributario
– Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.
– Quienes se acojan al régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.
– Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación de multas.
– Se Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.
Vigencia: Las modificaciones entraron en vigencia desde el 01 de enero de 2017.