Desde el 1 de enero de 2018 | A. Contribuyentes que al 30.06.2017 tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV, o quienes al 29.06.2017 tengan la condición de Pricos Nacionales.
B. Contribuyentes que a partir del año 2017 realicen exportaciones por un monto igual o mayor a 75 UIT. C. Contribuyentes que a partir del año 2017 obtengan ingresos anuales iguales o mayores a 150 UIT. D. A los contribuyentes comprendidos en el Anexo I de la resolución: |
Desde el 1 de mayo de 2018 | A los contribuyentes comprendidos en el Anexo II de la resolución:
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Desde el 1 de agosto de 2018 | A los contribuyentes comprendidos en el Anexo III de la resolución:
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Desde el 1 de noviembre de 2018 | A los contribuyentes comprendidos en el Anexo IV de la resolución:
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