¿Qué es la Suspensión Perfecta de Labores?

Por Florez Mercado Contadores

16 abril, 2020

Frente al impacto del COVID-19 en el sector laboral privado, se publicó el Decreto de Urgencia N.º 038-2020, que contempla la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores, donde los empleadores que se han visto afectados en sus ingresos por la cuarentena obligatoria, puedan disponer de esta figura excepcional a fin de que la relación laboral con sus trabajadores no se rompa, mas sí se suspenda por un tiempo determinado.

Esta figura laboral se encuentra legislada en el artículo 15 de la Ley de Productividad y se aplica en casos fortuitos (por acción de la naturaleza) o de fuerza mayor (por acción del hombre).

Por ello, cuando el empleador solicite la suspensión perfecta de labores al MTPE, esta medida ya estará activa.
Acto seguido, tendrán 30 días para revisar la documentación y posterior a ello, 7 días más para que el determinar la respuesta positiva o negativa.
OJO:
De no sustentar bien lo solicitado, el MTPE puede ordenar que los trabajadores retomen sus actividades laborales y podrían ser sancionados hasta con S/112.300 por la SUNAFIL, caso contrario, si las justificaciones brindadas son válidas;  los trabajadores no recibirán su sueldo ni realizarán trabajos para la empresa. Con ello, el empleador tampoco realizará aportes al sistema de salud.

¿Qué sucede con los trabajadores durante la Suspensión Perfecta de Labores?

Los trabajadores afectados por esta medida podrán retirar de su CTS un monto igual a una remuneración, así también como el adelanto de la gratificación de julio.
No obstante, el Estado otorgará un bono de hasta S/760, por hasta tres meses, a quienes pertenezcan a una microempresa y ganen menos de S/2.400.
Finalmente, también pueden retirar hasta S/2.000 de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, además del 25% de sus aportes, un monto equivalente a S/ 12 900.

IMPORTANTE:
La solicitud de suspensión perfecta de labores no culmina, necesariamente, en un cese colectivo, pues las empresas podrían ver aliviado su flujo de caja, y retomar los vínculos laborales suspendidos.

Sin embargo, de no prosperar la viabilidad del negocio, sí se podría proceder a una solicitud de cese colectivo; involucrando a más del 10% de trabajadores de la empresa y debe ser autorizado por el Gobierno.

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