RAF: Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias administradas por SUNAT.

Por Florez Mercado Contadores

27 agosto, 2020

Mediante el Decreto Supremo N°155-2020-EF, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aprobó el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias con el fin de poder afrontar las medidas del estado de emergencia por coronavirus en nuestro país.

Tanto las personas naturales como jurídicas pueden acogerse a este régimen de ampliación de plazo y/o fraccionar sus deudas tributarias administradas por la SUNAT.
El aplazamiento de deuda, permite al contribuyente pagar su saldo pendiente luego de su vencimiento y hasta por 6 meses posteriores, por otro lado, el fraccionamiento divide dicha deuda hasta en 62 cuotas según el monto pendiente.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de tus deudas tributarias, debes reunir una serie de condiciones y cumplir con ciertos requisitos:

CONDICIONES:

-Haber presentado las declaraciones mensuales IGV Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020.
-Haber visto reducidos tus ingresos mensuales, si generas rentas de tercera categoría u obtienes ingresos gravados que califican como tales, o si generes rentas de dicha categoría y, a la vez, generas o percibes rentas de otro tipo.
-No tener un saldo mayor a S/ 215.00 en tu cuenta de detracciones, ni tampoco ingresos como recaudaciones pendientes de aplicación al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud RAF.
-Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicitas el RAF, excepto cuando tu deuda está contenida en una resolución de determinación de la Sunat y si se trata de cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado o saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que podrías acoger al RAF.

REQUISISTOS:

-Número RUC.
-Clave SOL de Sunat. Si no cuentas con ella, puedes obtenerla vía online.
-Entregar o formalizar una garantía, si corresponde. En caso contrario, no procederá el RAF.

Anteriormente, la fecha límite para acogerse a este régimen era hasta el 31 de agosto, actualmente, puedes solicitarlo vía online en la página de la SUNAT hasta el 30 de setiembre del 2020.

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