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¿Qué se puede pagar con la cuenta de detracciones?
El sistema de Detracciones sirve para que el adquiriente de un bien o usuario de un servicio, sujeto al sistema tributario, deba restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una  cuenta especial del Banco de la Nación a nombre de proveedor del bien o prestador de servicio. De acuerdo al Sistema […]

El sistema de Detracciones sirve para que el adquiriente de un bien o usuario de un servicio, sujeto al sistema tributario, deba restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una  cuenta especial del Banco de la Nación a nombre de proveedor del bien o prestador de servicio.

De acuerdo al Sistema de Detracciones, el adquiriente deberá depositar dicho porcentaje descontado de una transacción, en una cuenta de detracciones a nombre del vendedor o prestador de servicio.

¿Qué pagos se pueden hacer con la Cuenta de detracciones?

El proveedor, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar pagos de tributos tales como:  IGV (Impuesto General a la Venta), multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias.

Cabe decir que este sistema fue creado especialmente para generar fondos para el pago de deudas tributarias (tributos o multas, anticipos y pagos a cuenta); los mismos que también pueden ser destinados en costos y gastos de procedimientos de Cobranza Coactiva; aplicación de sanciones no pecuniarias y medidas cautelares previas.

Por otro lado, con los fondos de detracción, también se pueden realizar pagos de aportaciones a Essalud y ONP, los cuales se configuran como Ingresos del Tesoro Público,administrados y recaudados por la SUNAT.

¿Qué pasa si el adquiriente no efectúa el depósito de detracción?

El pago del depósito  debe hacerse hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente de la anotación del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

Si es que no se efectúa la detracción, el adquiriente puede ser sancionado con una multa del 50% del importe no depositado.  De la misma forma,  si es que el proveedor recibió el pago completo, este tiene cinco días hábiles tras recibir el importe total de la operación para autodetraerse el monto correspondiente, es decir, si el cliente pagó el total de la factura, el proveedor tendrá que realizar la autodetracción.

En ambos casos, si no se realiza dicha operación, el cliente no podrá usar el crédito fiscal por lo facturado.

¿Cómo hacer el depósito de detracción?

Existen dos modalidades para hacer el depósito: por ventanilla en el Banco de la Nación o por Internet en la página web de la Sunat e indicando el banco con el cual tiene convenio.

El comprador entrega al proveedor el saldo a pagar y una copia de la Constancia de Depósito. Luego el proveedor anota en la constancia de depósito de detracción los datos de la factura emitida por el bien o servicio prestado.

El proveedor declara el IGV y paga el tributo vía ventanilla o Internet o el comprador declara y paga el IGV y deducirá el crédito fiscal.

 Imagen: Sunat
Imagen Sunat

Imagen Sunat

¿Qué operaciones están sujetas al Sistema de Detracciones?

• La venta de bienes muebles gravada con el IGV señalados en el Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat .
• Venta de bien inmueble gravada con el IGV.
• Retiro considerada como venta conforme el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
• Venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso califica como renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
• Prestaciones de servicios señaladas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.
• Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
• Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
• Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

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