Según lo señalado en el Artículo 15º del Reglamento para la Presentación de la Declaración anual de operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la R.S 024-2002/SUNAT y modificado por la R.S Nº 036-2016/SUNAT, la “Declaración” o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:
0…………………………………………………………Primer día hábil de marzo 2018
1…………………………………………………………Segundo día hábil de marzo 2018
2 y 3……………………………………………………Tercer día hábil de marzo 2018
4 y 5…………………………………………………..Cuarto día hábil de marzo 2018
6 y 7…………………………………………………..Quinto día hábil de marzo 2018
8 y 9…………………………………………………..Sexto día hábil de marzo 2018
Buenos Contribuyentes……………………..Séptimo día hábil de marzo 2018

Cronograma de vencimientos DAOT 2017
¿Quiénes deben presentar el DAOT 2017 o Constancia de no tener información a Declarar?
- Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017
- Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT, (S/ 303,750.00 Soles considerando el valor de la UIT del 2017)
- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).
Operaciones a informar:
Transacciones que no se informan:
- La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- La importación de bienes.
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.