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Desde hoy nuevos productos ingresan al sistema de detracciones
A partir de hoy, 16 de octubre del 2017 entra en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 246-2017-SUNAT, con la cual se aprueban nuevas normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), más conocido como «detracciones». Con la Res. 246-2017-SUNAT, se incorporan al SPOT a los siguientes bienes: Anexo 1.- Azúcar, melaza […]

A partir de hoy, 16 de octubre del 2017 entra en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 246-2017-SUNAT, con la cual se aprueban nuevas normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), más conocido como «detracciones».

Con la Res. 246-2017-SUNAT, se incorporan al SPOT a los siguientes bienes:

Anexo 1.- Azúcar, melaza de caña y alcohol etílico, en la tasa del 10%.

Anexo 2.– Caña de azúcar (PA. 1212.93.00.00), con la tasa del 10%.

Como se recordará, la caña de azúcar, el azúcar y el alcohol etílico fueron excluidos del SPOT a partir del 1° de enero de 2015. Sin embargo, la Sunat habría constatado incumplimiento tributario y riesgo sobre la correcta determinación del IGV, por tanto, los mencionados bienes estarán sujetos nuevamente al SPOT a partir del 16 de octubre de 2017.

Por tanto, la norma se aplicará a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de su vigencia, entre otras situaciones

Adicionalmente, respecto de los bienes incorporados al SPOT se restablecieron las disposiciones que estuvieron vigentes antes de ser excluidas, relativos al monto de la operación afecta (1/2 UIT), operaciones afectas al sistema (venta afecta al IGV, retiro, traslado fuera del centro de producción y situaciones no comprendidas, entre otras.

Vigencia

La reciente Resolución 246-2017-SUNAT entrará en vigencia el 16 de octubre de 2017 y se aplicará:

  1. A la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de su vigencia.
  2. A los traslados que se inicien a partir de su vigencia.
  3. A las operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiera originado a partir de su vigencia, de no estar exoneradas de dicho impuesto.
Códigos

En el Anexo 4 se consigna los siguientes códigos: (i) azúcar y melaza de caña – código 001, (ii) alcohol etílico – código 003 y (iii) caña de azúcar – código 007.

Cabe indicar que el sistema de detracciones es el descuento que realiza el comprador/usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar, para luego depositarlo en la cuenta «detracciones» del proveedor de los bienes/servicios que se ha abierto en el Banco de la Nación.  Cabe decir que los fondos de la cuenta de detracciones le sirven a la empresa para pagar los impuestos que administra la SUNAT.

Fuentes:

-CCL

-Diario El Peruano

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 246 -2017/SUNAT

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