La obligación de llevar inventarios según SUNAT: ¿Quién está obligado y desde cuánto?
El control de inventarios no es un trámite opcional ni solo una práctica administrativa eficiente: es una obligación tributaria formal que toda empresa que mantiene existencias debe observar. Aun así, muchas organizaciones —incluso grandes— desconocen o descuidan la correcta obligación de llevar inventarios, lo que genera contingencias tributarias, reparos y sanciones por parte de SUNAT. […]

El control de inventarios no es un trámite opcional ni solo una práctica administrativa eficiente: es una obligación tributaria formal que toda empresa que mantiene existencias debe observar. Aun así, muchas organizaciones —incluso grandes— desconocen o descuidan la correcta obligación de llevar inventarios, lo que genera contingencias tributarias, reparos y sanciones por parte de SUNAT.


¿Qué establece SUNAT sobre la obligación de llevar inventarios?

La SUNAT, a través de la normativa tributaria, determina que:

➡️ Las empresas que tienen bienes o existencias físicas (mercaderías, materias primas, suministros, productos terminados, etc.) deben llevar registros de inventario dependiendo del nivel de sus ingresos brutos del ejercicio anterior.

📌 Importante: incluso si no se está obligado a llevar un registro formal, toda empresa está obligada a realizar inventario físico anual para sustentar sus estados financieros y base tributaria.


¿Qué tipo de registros de inventario existen?

SUNAT reconoce los siguientes:

  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (IPU)
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado (IPV)
  • Identificación específica de bienes únicos (por ejemplo: vehículos, maquinaria con serie, etc.)

Las obligaciones dependen del nivel de ingresos brutos del ejercicio anterior y del tipo de bienes que se manejen.


¿Desde cuánto ingresos se obliga cada tipo de inventario?

🧾 1. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (IPU)

📍 Obligatorio cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior sean mayores a 500 UIT y hasta 1,500 UIT, para empresas que poseen inventarios físicos.

Este registro controla la cantidad física de existencias, con entradas y salidas mensuales debidamente sustentadas.


📊 2. Registro de Inventario Permanente Valorizado (IPV)

📍 Obligatorio cuando los ingresos brutos anuales sean mayores a 1,500 UIT, para empresas con inventarios físicos.

Este registro incorpora valores monetarios (Kardex valorizado), permitiendo a SUNAT verificar el costo de ventas declarado y la consistencia con las compras y ventas registradas.


🧿 3. Identificación específica de bienes

Aplicable a bienes identificables individualmente (equipos, vehículos, maquinaria con número de serie, joyería, etc.), sin importar el nivel de ingresos, cuando la empresa mantiene este tipo de activos.


💡 Adicional: obligación electrónica para contribuyentes grandes

Las empresas que son Principales Contribuyentes Nacionales y con ingresos iguales o superiores a 3,000 UIT están obligadas a llevar —de forma electrónica— sus inventarios (tanto IPU como IPV, entre otros registros).


¿Qué pasa si la empresa no tiene inventario físico?

SUNAT solo exige registros formales cuando existen existencias físicas sujetas a control (mercaderías, productos, materias primas, suministros). Si no existen bienes que puedan ser inventariados, la empresa no estaría obligada a llevar un IPU o IPV, aunque sí debe cumplir con otros libros como Registro de Compras y Ventas.


Errores comunes que generan reparos de SUNAT

Incluso cuando una empresa sabe que debe llevar inventario, comete fallas frecuentes como:

📌 No llevar los registros actualizados mes a mes.
📌 Usar métodos de valuación no permitidos.
📌 No documentar mermas, pérdidas o desmedros.
📌 No conciliar inventario físico con registros contables.


Consecuencias de no cumplir con la obligación de inventarios

🔹 Reparos tributarios en IGV e Impuesto a la Renta
🔹 Multas por no llevar libros o registros obligatorios
🔹 Dificultades en auditorías y fiscalizaciones
🔹 Impacto negativo en estados financieros y acceso a financiamiento


Conclusión: la obligación de inventarios es real y técnica

Muchos empresarios creen que llevar inventario es solo una práctica contable o de gestión operativa, pero para SUNAT es una obligación tributaria formal que depende del nivel de ingresos y de la existencia de bienes. La falta de cumplimiento puede afectar gravemente la situación tributaria de la empresa.

Contar con un sistema integrado de control de inventarios (IPU o IPV), mantenido al día y respaldado con documentación adecuada, es un factor clave para evitar sorpresas con SUNAT y mejorar la gestión financiera del negocio.