La finalidad de esta ley es reducir el uso del plástico de un solo uso y los recipientes y/o envases descartables.
De esta manera, se busca contribuir en la sostenibilidad de un ambiente equilibrado entre la salud humana y el Medio Ambiente.
Esta ley del impuesto al consumo de bolsas de plástico, grava la adquisición de cualquier tipo de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados.
Por ello, están sujetos a este impuesto todas las personas que opten por adquirir las bolsas plásticas bajo cualquier finalidad y sean personas naturales o jurídicas además de estar sujetos al IGV.
El monto por el consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria con el siguiente cronograma:
S/ 0.10 en el 2019 |
S/ 0.20 en el 2020 |
S/ 0.30 en el 2021 |
S/ 0.40 en el 2022 |
S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes
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*Esta ley entró en vigencia el primero de agosto del 2019 mediante decreto supremo Nº 244-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
¿Se aplicará el impuesto a todo tipo de bolsas?
No. Entre los casos exceptuados de la aplicación del impuesto, se encuentran las bolsas plásticas que se utilizan para el empaquetado de productos.
Como:
-Bolsas que se destinen a contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal
-Bolsas que se usen por razones de asepsia o inocuidad.
-Bolsas de plástico utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
-Bolsas cuyo uso sea necesario por razones de limpieza, higiene o salud.
-Bolsas de plástico producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación, o que cuenten con un certificado de biodegradabilidad.
¿Sabías que?
El tiempo de degradación de una bolsa de plástico es de 400 años, mientras que del tecnopor es de 1,000 años y de las cañitas es de 200 años.