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¿En qué consiste el Nuevo régimen Mype Tributario?

Blog Contable Empresarial

¿En qué consiste el nuevo Régimen MYPE tributario?
El 20 de diciembre último, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT). ¿En qué consiste y quiénes se beneficiarán? El RMT comprende a los contribuyentes micro y pequeños empresarios domiciliados en el Perú cuyos ingresos […]

El 20 de diciembre último, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT).

¿En qué consiste y quiénes se beneficiarán?

El RMT comprende a los contribuyentes micro y pequeños empresarios domiciliados en el Perú cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) o S/. 6,885,00.00.

Los sujetos a este nuevo régimen se beneficiarán debido a que, de no superar el monto tope (1700 UIT), pagaran como concepto de Impuesto a la Renta anual solo el 10% de sus utilidades. Asimismo, si el contribuyente excede dicho monto la tasa es del 29.5%.

Se sabe que la Unidad Impositiva Tributaria para el 2017 se ha modificado,  en la actualidad la 1 UIT equivale a  S/. 4,050.00.

Exclusiones:

No estarán comprendidos aquellos contribuyentes que tengan vinculación directa o indirecta, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido. Tampoco quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT; también se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).

Determinación del impuesto a la renta:

La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.

Tasa:

Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.

Pagos a cuenta: 

En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. Por otro lado, de superar el monto señalado, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.

Acogimiento: 

Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Los contribuyentes que inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al Régimen General, Especial, o RUS.

Cambio de régimen:

Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero del presente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

Inclusión de oficio en el RMT:

La SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de 3ra; esto, siempre que  cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

Libros y registros: 

Si sus  ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas  y libro diario de formato simplificado. De lo contrario, si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.

ITAN:

Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos).

No aplicación de sanciones: 

Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido. Tampoco por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

Reglas para el llevado de libros:

Por último, se modificó el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta;  ahora los contribuyentes con ingresos de hasta 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, de compras y libro diario simplificado; en tanto, los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.

Esta norma entró en vigencia el 01 de enero de 2017.

Fuente: CCL