SUNAT amplía el plazo para la incorporación al sistema de emisión de comprobantes electrónicos a los sujetos designados.

Por Florez Mercado Contadores

3 enero, 2018

El 30 de diciembre del 2017, se publicó en el Diario El Peruano,  la Resolución de Superintendencia Nº 340 -2017/SUNAT, en la que se modifican varios aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y a la vez se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de nuevo emisor electrónico por determinación de la Sunat.

Entre las nuevas modificaciones publicadas, la Sunat ha decidido incrementar el plazo para la incorporación al SEE de tres a cinco meses a los sujetos designados a la fecha.  

El plazo para hacer efectiva la incorporación al sistema de emisión electrónica en el caso de los contribuyentes designados por la Sunat se ampliará de tres (03) a cinco (05) meses. Es así que podrá seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en «formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico»

Cabe decir que cumplido dicho plazo, «a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.”

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