Desde el 01.03.2018 se inicia la Declaración anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2017

Por Florez Mercado Contadores

22 febrero, 2018

Según lo señalado en el Artículo  15º del  Reglamento para la Presentación de la Declaración anual de operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la R.S 024-2002/SUNAT y modificado por la R.S Nº 036-2016/SUNAT, la “Declaración” o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:

Último dígitodel RUC…………………………..Vencimiento
0…………………………………………………………Primer día hábil de marzo 2018
1…………………………………………………………Segundo día hábil de marzo 2018
2 y 3……………………………………………………Tercer día hábil de marzo 2018
4 y 5…………………………………………………..Cuarto día hábil de marzo 2018
6 y 7…………………………………………………..Quinto día hábil de marzo 2018
8 y 9…………………………………………………..Sexto día hábil de marzo 2018
Buenos Contribuyentes……………………..Séptimo día hábil de marzo 2018
En este sentido, si se considera la fecha de vencimiento, desde el primer día hábil hasta séptimo día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio anterior, de acuerdo al último dígito de RUC  se tendría el siguiente cronograma:

Cronograma de vencimientos DAOT 2017

Cronograma de vencimientos DAOT 2017

¿Quiénes deben presentar el DAOT 2017 o Constancia de no tener información a Declarar?

 

 De acuerdo a la R.S 024-2002/SUNAT que regula esta obligación, se establecieron los siguientes contribuyentes obligados en el numeral 3.1:
  • Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017
  • Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT,  (S/ 303,750.00 Soles considerando el valor de la UIT del 2017)
  • Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).
Por otro lado, en aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar.

Operaciones a informar:

 

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT, es decir S/8,100.00 Soles para el 2017.

Transacciones que no se informan:

Las transacciones que no se deberán considerar para la DAOT son las siguientes:
  • La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  • La importación de bienes.
  • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
  • Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.
  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
  • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.

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