¿Qué pasa si no declaro el impuesto mensual de mi negocio? ¿Qué hacer si sucede?

Por Florez Mercado Contadores

14 julio, 2018

(Aplicable al Régimen Especial, General o MYPE tributario)

Actualizado al mes de Junio del 2018
¿Qué pasa si por algún descuido no presentaste los impuestos mensuales mensuales de tu negocio? Debemos tener mucho cuidado porque las multas pueden ser muy altas y afectar la liquidez de nuestra empresa. Cabe señalar que si tenemos un negocio en el régimen Especial, Mype Tributario o General debemos mantenernos al tanto de las posibles y más comunes infracciones en la que los contribuyentes recaen; como es el de no realizar su declaración a tiempo, la cual si no es subsanada de forma voluntaria, antes de que la Sunat nos emita una notificación o esquela, nos podría hacer acreedores de multas que, dependiendo del caso, podrían ser la máximas como veremos a continuación: Sin embargo, es necesario aclarar primero  que si nos corresponde pagar alguna sanción, antes debemos saber en que régimen nos encontramos: El Régimen Especial, el Régimen General o el Régimen Mype Tributario.

Antes de calcular el total de nuestra multa debemos saber en qué régimen nos encontramos:

– Régimen General –  MYPE Tributario

– Régimen Especial

La máxima sanción que podemos tener es de 1 UIT (Para el año 2018 S/ 4150 Soles.) para el Régimen General o el Régimen MYPE, y de MEDIA UIT (Para el año 2018 S/ 2050 Soles) en caso de encontrarnos en el Régimen Especial.

Máxima sanción por no presentar nuestra Declaración mensual IGV RENTA Mensual

 S/ 4150 Régimen General o MYPE Tributario

S/ 2075

Régimen Especial

A todos los montos que expliquemos a continuación se le debe de aumentar los intereses correspondientes, desde la fecha que se comete la infracción, es decir la fecha de vencimiento de nuestro impuesto hasta la fecha que cancelemos la totalidad de la de la sanción. Ahora bien, para saber cuál es el importe base a pagar se debe hacer el siguiente cálculo.
 Ventas y compras menores a media UIT (S/ 2075.00)
Ante todo debemos saber cuál es el importe de compra y venta que hemos tenido durante el mes. Si nuestra venta o compra no supera la media UIT (S/ 2075 Nuevos soles sin incluir el IGV para el año 2018) no habría que pagar alguna multa, siempre y cuando cumplamos con presentar nuestra declaración antes que la SUNAT nos emita una notificación ya sea en nuestro buzón electrónico o por alguna esquela o antes de una fiscalización de parte de la administración.

Ventas hasta S/ 2075

Sin incluir IGV

Compras hasta S/ 2075 Sin incluir IGV

NO hay  multa

Si superó alguno de estos importes, entonces sí o sí tendrá que pagar alguna multa.
Presentación y pago de la multa antes que llegue alguna esquela de SUNAT.
Si se nos pasó la fecha de presentación, así sea por un día , debemos de guiarnos por los siguientes criterios. Si Presentamos y pagamos la multa el mismo día, esta se calcula en base al 10% de la sanción máxima.
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

PRESENTO Y PAGO MI MULTA

Ventas y/o Compras mayores S/ 2050, sin incluir IGV

 S/ 4150 x 10% = S/ 415

Régimen General o MYPE Tributario

S/ 2075 x 10% = S/ 208

Régimen Especial

  Reiteramos, a todos los montos que explicamos se le debe de aumentar los intereses correspondientes, desde la fecha que se comete la infracción, es decir la fecha de vencimiento de nuestro impuesto hasta la fecha que cancelemos la totalidad de la de la sanción. Ahora si presentamos nuestra declaración y no pagamos la sanción correspondiente, la SUNAT nos puede notificar una Resolución de Multa.
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

PRESENTO Y NO PAGO MI MULTA

Ventas y/o Compras mayores S/ 2050, sin incluir IGV

 S/ 4150 x 20% = S/ 830 Régimen General o MYPE Tributario

S/ 2075 x 20% = S/ 415

Régimen Especial

A este importe se le debe aumentar los intereses que genere la multa hasta la fecha de totalidad de pago de la misma.
No presenté mi impuesto mensual y me llegó a mi correo una notificación de omiso a la declaración mensual IGV- Renta.
Ahora, si nos descuidamos demasiado y no presentamos nuestra declaración, la SUNAT nos puede notificar una esquela de omisión de presentación de la declaración mensual. A partir de estos casos la sanción es mucho mas fuerte. La sanción es el 40% de la sanción máxima siempre y cuando cumplamos con presentar dentro del plazo que la administración nos dé, por lo general 3 días hábiles, y a la par se haga el pago correspondiente:
SUBSANACIÓN INDUCIDA

PRESENTO Y PAGO MI MULTA

Ventas y/o Compras mayores S/ 2075, sin incluir IGV

 S/ 4150 x 40% = S/ 1660

Régimen General o MYPE Tributario

S/ 2075 x 40% = S/ 830

Régimen Especial

Si hace caso y no paga la multa, la SUNAT le puede notificar la resolución de Multa por el 50% de la sanción máxima.
SUBSANACIÓN INDUCIDA

PRESENTO Y NO PAGO MI MULTA

Ventas y/o Compras mayores S/ 2050, sin incluir IGV

 S/ 4100 x 50% = S/ 2050 Régimen General o MYPE Tributario

S/ 2050 x 50% = S/ 1025

Régimen Especial

No hace caso a la esquela de SUNAT: Si le llega una esquela de SUNAT y no hace caso ni a la presentación, o si hace caso pero se pasa del límite de días que le dará la administración para presentar su impuesto pendiente, lamentablemente la sanción será la máxima correspondiente NO SUBSANA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

MAXIMA SANCIÓN

 S/ 4150 Régimen General o MYPE Tributario

S/ 2075

Régimen Especial

Es importante que revise siempre su buzón en el portal de la Sunat con su respectiva clave SOL. También recomendamos asociar su correo personal o el de su contador con la Ficha RUC que se encuentra dentro de su clave SOL, para evitar problemas en un futuro. Si necesita mayor orientación o alguno de nuestros servicios no dude en contactarnos a nuestro correo servicios@contadoresperu.net o se comunique a nuestro celular de servicios 941810958 que gustosamente le atenderemos.

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