Emisores voluntarios de comprobantes de pago electrónicos tendrán calidad de obligados desde Noviembre.

Por Florez Mercado Contadores

26 junio, 2018

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Sunat, continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión de Comprobantes de Pago electrónicos ha fijado nuevos criterios para adquirir la calidad de emisor electrónico.

Emisores electrónicos por elección (voluntarios) antes del 2018

Entre ellos dichos criterios, se establece que aquellos sujetos que hayan adquirido la calidad de emisor electrónico por elección (Voluntario) hasta el 31 de diciembre del 2017, podrán emitir comprobantes de pago en formatos impresos o físicos (boletas de venta, facturas, notas de crédito, débito, o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, lo que corresponda) solo hasta el 31 de octubre del 2018. A partir de 01 de noviembre del 2018, dichos sujetos adquieren la calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.

Emisores electrónicos por elección desde el 2018

Asimismo, en los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE (Sistema de emisión electrónica) respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE, podrá seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.

Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.”

Base legal: R.S. Nº 340-2017

Imagen Sunat

 

 

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