¿Cuáles son las consecuencias de estar NO HALLADOS y NO HABIDOS ante la Sunat?

Por Florez Mercado Contadores

23 mayo, 2019

Condición de NO HALLADO:

Puedes adquirir la condición de «No Hallado», en caso la SUNAT requiera notificar documentos o efectuar la verificación de tu domicilio fiscal, y se den alguno de los siguientes supuestos:

-Negativa de recepción de la notificación o de la constancia de verificación del domicilio fiscal. (3 oportunidades/3días distintos)
-Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal. (3 oportunidades/3días distintos)
-Cuando el domicilio fiscal se encuentre cerrado. (3 oportunidades/3días distintos)
-Cuando la dirección declarada como domicilio fiscal no exista.

Las consecuencias son:

  • No podrás obtener autorización de impresión de comprobantes de pago.
  • Si eres facturador electrónico, los comprobantes que emitas no tendrán validez.
  • SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario (notificación por publicación en página web de SUNAT o en diarios).

Afortunadamente, existe una solución para cambiar tu CONDICIÓN DE NO HALLADO, deberás ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, para actualizar o confirmar tu domicilio fiscal, ingresando con tu Clave SOL , y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

Condición de NO HABIDO:

Esta condición se adquiere cuando la SUNAT requeriere a los contribuyentes no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal. Este requerimiento se realiza mediante una publicación en la página web de la SUNAT y entre otros medios, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes.

En ese sentido, los contribuyentes requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal, caso contrario; aquellos contribuyentes que no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal en el plazo indicado, adquieren la condición de NO HABIDO.

Las consecuencias son:
Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración te determine y exija el pago de tus obligaciones tributarias. (Art.46° Código Tributario).

  • La SUNAT podrá interponerte medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
    (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
  • En caso solicites fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario, tu solicitud será denegada.
    (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria – Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT).
  • En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.
    (Numeral 11 del artículo 64° del – T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
  • No podrás emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas.
    (Art. 3° de la RS N° 182-2008-SUNAT).

Para poder solucionar la condición de NO HABIDO el contribuyente debe realizar la actualización de datos presencialmente (el titular del RUC)  o su representante debidamente autorizado, en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT.
Para ello, el contribuyente debe estar al día en todas sus obligaciones tributarias  durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

Una vez realizada esta acción, la SUNAT tiene el plazo de 10 diez días hábiles de realizada la confirmación de domicilio para verificar el domicilio fiscal declarado o confirmado y proceder con el levantamiento de la condición de no habido.

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