Conozca las reglas para la suspensión de Pagos a Cuenta y Retenciones de 4ta categoría 2017

Por Florez Mercado Contadores

11 enero, 2017

– Honorarios mayores a S/ 1,500  continúan sujetos a la retención del 8% por 4ta categoría

 Durante el 2017, los trabajadores independientes (sean o no profesionales) no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos cada mes no superan S/ 2,953 (dozavo de S/ 35,438 que no están gravados en el año 2017.  Esto ha sido dispuesto recientemente en la Res. SUNAT 330-2016-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2016.

 Por otro lado, de percibir honorarios (4ta Categoría) más remuneraciones  (5ta. Categoría) ambos conceptos no deben de superar S/ 2,953 por mes, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual del IR de 4ta. Categoría.

 Directores

Para el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,363 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

 Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2017 es de S/ 4,050 según el D.S. 353-2016-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 28,350).

 Retenciones

La Resolución Nº 330-2016-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar supere los  S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

 –        Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.

–        Cuando el honorario pagado exceda S/ 1,500.

  Suspensión de  Retenciones  4ta Categoría

En tanto, los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, pueden solicitar a  la SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 ya ha sido pagado con anterioridad con pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2017 (no hay que esperar hasta junio). Por lo tanto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos que percibirá en el 2017 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos anteriores (noviembre 2015 – octubre 2016), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. De lo contrario, si la solicitud ha sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

 

Articulos Relacionados

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

La suspensión perfecta de labores es una figura aprobada por el gobierno luego del comienzo del coronavirus  el cual se aplica cuando las empresas no pueden mantener los vínculos laborales. La SPL es una pausa temporal en tus obligaciones como trabajador hacia la...

leer más

Noticias y Actualidad

Suscríbete con nosotros