Sunat aprueba nueva versión de la planilla electrónica PLAME

Por Florez Mercado Contadores

1 febrero, 2018

Contribuyentes tendrán opción de cancelar impuestos no retenidos.
La nueva versión  estará disponible partir del 1 de febrero de 2018 y podrá declararse y pagar las retenciones del aporte de pensiones del trabajador pesquero.

La Sunat aprobó una nueva versión de la planilla electrónica a fin de adecuarla y actualizarla a la normatividad tributaria vigente.
Se trata de la versión 3.3 del PDT Planilla Electrónica-Plame, Formulario Virtual N° 0601, dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/Sunat.

Esta nueva versión permitirá usar la planilla electrónica para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta de 5ta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial Pesquero (Ley 30003), el cual regula el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros.

Asimismo, los contribuyentes de 5ta categoria de IR podrán realizar los pagos de los tributos no retenidos, en el caso de que el agente de retención no efectúe las retenciones respectivas del IR o los montos retenidos fueron menores al impuesto correspondiente.

Esto último en atención a que el agente de retención deberá descontar el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de IR hasta el vencimiento del período tributario febrero.

De la misma forma, con la nueva versión se podrá utilizar el concepto de semana contributiva en actividades relacionadas con la pesca.

Debido a lo señalado, se modificaron las siguientes estructuras de los archivos de importación:

  • 12: “Trabajador – Otras rentas de quinta categoría”,
  • 20 “Prestador de servicios con rentas de cuarta categoría – Detalle de comprobantes”
  • 28: “Trabajador – Datos de semanas contributivas” del anexo Nº 3: Estructura de los archivos de la planilla electrónica, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, de acuerdo a los anexos números 1, 2 y 3, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

Finalmente, la norma precisa los procedimientos y aspectos que deberán ser atendidos para importar en el Plame:

  1.  La información de los trabajadores que perciben rentas de quinta categoría de otros empleadores.
  2. La información de los trabajadores que en enero y febrero informaron haber percibido ingresos de quinta categoría en el ejercicio anterior.

Importante:

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Lee la Resolución completa aquí.

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