Cronograma para la presentación de la DAOT Ejercicio 2016

Por Florez Mercado Contadores

25 febrero, 2017

La Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con terceros DAOT 2016 o la “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentadas hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al correspondiente terminal del RUC según el cronograma:

Presentación de DAOT 2016

¿Quienes están obligados a presentar la DAOT 2016?

Los sujetos que se encuentran obligados a presentar el DAOT 2016 son aquellos que se encuentran en CUALQUIERA de las siguientes situaciones:

-Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

-Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre y cuando:

(a) el monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT;

(b) el monto de sus adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción haya superado las 75 UIT.

Ojo: La UIT a considerar es la que estuvo vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950.

-Por otro lado, también están sujetos a la presentación del DAOT: Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).

Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

Transacciones a Informar – DAOT 2016

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio como proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que esta sea mayor a dos (2) UIT o S/.  7,900.

Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros – DAOT 2016

Las transacciones que no se consideran para la DAOT son:

  • La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV
  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
  • La importación de bienes
  • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
  • La transacciones registradas en el Registro de Ventas e ingresos o de Compras llevados de manera electrónica siempre que se haya consignado sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago de identificar al adquiriente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad o RUC de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e ingresos o Compras
  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
  • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

-Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.

-Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.

-Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

“Constancia de no tener información a declarar” – DAOT

Base Legal: Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 24-2002/SUNAT

Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT o S/. 7,900, deberá presentar en sustitución a su declaración la “Constancia de no tener información a declarar” a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Fuente:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf

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