Facturación electrónica: Emisores designados podrán emitir comprobantes físicos en casos excepcionales.

Por Florez Mercado Contadores

8 mayo, 2018

La Sunat modificó las reglas de emisión electrónica con el fin de autorizar solo en excepciones la emisión de formatos físicos. La medida entrará en vigencia desde agosto 2018.

De esta manera, la entidad, señaló que aquellos contribuyentes designados como emisores electrónicos, podrán utilizar los formatos físicos solamente cuando se encuentren imposibilitados de emitir algún comprobante electrónico, por causas no imputables a ellos. Los sujetos podrán emitir excepcionalmente comprobantes de pago (boletas, facturas, tickets, liquidación de compras, etc.), notas de crédito, débito, comprobantes de retención, percepción, en formato físico.

¿Cuál es el procedimiento?

Se deberá presentar a la Sunat una Declaración Jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar, hasta el séptimo día calendario siguiente al de su emisión”, según la RS Nº 113-2018-SUNAT.

Declaración jurada

La norma, que entrará en vigencia desde agosto, establece el medio por el cual debe enviarse dicha declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo.  Como  tener el RUC habilitado y el formato digital.

Respecto a los requisitos para los formatos físicos, la norma señala que los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físico que se utilicen en estos casos, deberán precisar que se trata de documentos emitidos en contingencia, según corresponda.

Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, asimismo, los emisores electrónicos deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización.

Por otro lado, la Sunat autorizará la impresión de dichos documentos, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto al mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.

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